Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Diaz Pascagaza Jose Miguel·Demandado Benitez Benitez Victor Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 42 Civil del Circuito de Bogotá y 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se dio con ocasión de un proceso de responsabilidad extracontractual civil interpuesto por un particular, que tenía calidad de trabajador de la empresa de servicios públicos Aguas de Bogotá S.A. en el momento de la interposición de la acción, en contra de las empresas Taxatelite S.A, Axa Colpatria S.A. y Aguas de Bogotá S.A..

Las pretensiones de la demanda se dieron sobre la responsabilidad extracontractual civil de las demandadas en ocasión de un accidente de tránsito en el cual el demandante salió perjudicado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 646 de 2021, en donde afirma que, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad ‘mínimamente seria’ de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 42 Civil del Circuito de Bogotá y 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por José Miguel Díaz Pascagaza.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2176 al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.